martes, 7 de diciembre de 2010

ETAPAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES EN EL SALVADOR

las etapas de solucion de los conflictos laborales en el salvador los encontramos a partir del art. 480, que son los siguientes:
  1. TRATO DIRECTO
  2. LA CONCILIACION
  3. ARBITRAJE
  4. LA HUELGA
Definición de Trato Directo
Trato Directo: es la primera etapa de solución de conflicto entre la parte patronal y el o los sindicatos interesados,  es una etapa en que las partes o el sindicato debe de  someterse de forma obligatoria y un requisito para que una huelga sea legal. Esta  etapa implica que las partes empleador y trabajador debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva. En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.
En esta etapa las partes pueden solicitar al Ministerio de Trabajo que se practique la valorización de sus demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato. Esta etapa puede durar 20 días o se puede ampliar el plazo.


Definición de Conciliación
La conciliación es la segunda etapa de la solución de conflictos laborales contemplados en el Art. 480 del código de trabajo después de agotar la etapa del trato directo. La Conciliación implica la colaboración de un tercero que no es parte patronal ni parte sindical, sino que debe ser imparcial,  a quien las partes  puedan ceder  cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. Lo que se pretende con la conciliación es que el conciliador  asista a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. En la que pondera y equilibra los intereses en contraposición de las partes. La conciliación busca solucionar tales conflictos, y es obligatorio cumplir con esta etapa también  para proceder a la huelga para que sea legal.

LAS POSIBILES SALIDAS
-      Que la partes intervinientes hayan llegado aun acuerdo
-       Que  durante la conciliación se hayan generado acuerdos parciales
-       La conciliación absoluta en  todas sus pretensiones


Definición de Arbitraje Voluntario y  Arbitraje Obligatorio
Es la tercera etapa de la solución de conflictos entre el o los sindicatos y la parte patronal. El arbitraje es visto como un método de  solucionar las controversias en virtud del cual las partes acuerdan, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión , de uno o varios terceros llamado arbitro.
El arbitraje se caracteriza por ser  un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el  arbitraje existe un pacto o convenio entre el o los sindicatos de trabajadores y el patrono, en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida. Pero esto debe ir expresamente estipulado en el convenio colectivo de trabajo en que las partes se someterán a este arbitraje.
El arbitraje será voluntario, cuando así las partes lo estimen conveniente y estén de acuerdo a  someterse a este tipo de procedimiento; y cuando no se encuentre comprendido en la prohibición que hace el articulo 515 del código de trabajo, que no represente con la afectación de servicios esenciales a los ciudadanos
El Arbitraje será de forma Obligatoria: Cuando los conflictos colectivos de carácter económico afectan a un servicio esencial, éstos son aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de la existencia de una parte o de toda la población. Según Art. 515 del código de trabajo
El arbitraje procede. Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al arbitraje como un medio de solucionar el conflicto.  Cuando en el contrato o convención colectivos de trabajo se hubiere estipulado el arbitraje.  Siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad.
Procedimiento de la Etapa del Arbitraje
1.      Nombrar un árbitro: Después de haber optado por el arbitraje, cada una de las partes tiene que nombrar a un árbitro, en un plazo de veinticuatro horas.
2.      Cada parte tendrá la obligación de hacérselo saber al Director General de Trabajo, si no hacen el nombramiento los interesados, el director será en que nombrará uno.
3.      Después de realizado éste trámite, los árbitros seleccionados tendrán que elegir a un tercero, que será el presidente del tribunal, si estos no se pusieren de acuerdo, nuevamente realizará la elección el Director, dentro de un plazo de veinticuatro horas.
4.      Los árbitros serán juramentados por el Director General de Trabajo, y posteriormente hará el nombramiento y dará posesión de los cargos a todos los miembros del Tribunal.
5.      Para que los árbitros puedan conocer el caso el Director tendrá que entregar los informes antecedentes y diligencias del procedimiento conciliatorio. El tribunal tiene la oportunidad de poder hacer las investigaciones que crean necesarias para poder obtener una mejor solución como peritajes, e interrogar a las partes, demás para que éstos puedan resolver su sentencia tienen que estar presentes todos sus miembros y encontrarse de acuerdo en la resolución que van a dictar.
6.      Después de saber esto los miembros del tribunal realizarán dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión, recibirán las pruebas que crean necesarias y fijará el lugar, día y hora para oír a las partes, con ésta audiencia los árbitros intentarán llegar a un acuerdo y se así sucediere se hará un acta circunstanciada. A partir de esa fecha se contará con treinta días para que el tribunal dé el fallo, el cual será llamado “Laudo Arbitral”, el cual tendrá que ser firmado por todos sus miembros y por si algún motivo uno de ellos no quisiere firmar también se hará mención de esto, pero siempre surtirá el mismo efecto.

CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO EN QUE OBLIGA A SOMETERSE AL ARBITRAJE
CONFLICTO ENTRE LAS PARTES:
CLAUSULA N° 38
En caso de conflicto entre las partes de este contrato, se deberán someter expresamente y de forma obligatoria a la que regula nuestro código laboral con referencia al arbitraje como forma de solucionar los conflictos colectivos de trabajo. Cuando los conflictos colectivos  sean de carácter económico y además estos afecten a  servicios esenciales,  cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de la existencia de una parte o de toda la población. De conformidad al  Art. 515 del código de trabajo.

Definición de Huelga y Definición de Paro
La Huelga: Es la suspensión temporal de las actividades laborales llevada a cabo por un o varios sindicatos de trabajadores.  En la que como objetivo fundamental de los sindicatos es buscar la garantía de los derechos económicos y sociales, permitiéndole así alcanzar mejores condiciones de trabajo, mejores prestaciones laborales y salariales así como a ser reivindicados cuando se les ha vulnerado sus derechos. En palabras sencillas huelga es la cesación colectiva y concertada del trabajo con abandono de los lugares de trabajo o justificada negativa a reintegrarse a los mismos, por parte de los trabajadores con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.
El Paro: es definido o interpretado como  la suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos, en una o varias empresas o en uno o varios establecimiento.
Suspensión o término de la jornada industrial o agrícola. Interrupción del trabajo o actividad económica por causas diversas.
Diferencia entre Paro y Huelga  
  1. La diferencia radica; en que la huelga es promovida por los trabajadores, en cambio el paro es promovido por el o los patronos;
  2. La huelga tiene como objeto obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de los trabajadores, en cambio el paro busca la defensa de los intereses económicos del capital de la empresa o empresas.
Etapa Previa a la Huelga
PRE-HUELGA: ésta es el espacio que hay entre la notificación y los 4 días para que estalle la huelga. Art. 530 del código de trabajo
Es un espacio de tiempo determinado por la ley como requisito para que la suspensión de trabajo quede legalmente protegido, éste comprende el tiempo que media entre la fecha en que se haga la notificación del acuerdo de huelga y la suspensión de las labores, éste tiempo es variable ya que en él, el patrono se puede allanar a las pretensiones de los trabajadores y se logre un arreglo poniendo fin a la amenaza de huelga.
La doctrina le llama a la Pre-huelga; La Huelga anunciada, se puede decir, que esto es una instancia conciliadora cuya finalidad es un avenimiento entre las partes para evitar la suspensión de las labores.
Posterior a esta etapa se da el estallido de la huelga.

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