lunes, 6 de diciembre de 2010

LA ADOPCION

LA ADOPCION
  1. GENERALIDADES
  2. FASE ADMINISTRATIVA
  3. FASE JUDICIAL
 Las instituciones encargadas de los trámites de adopción son:
  1. la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
  2. EL ISNA
  3. LOS JUZGADOS DE FAMILIA
 La adopción es la relación jurídica  creada por el Derecho. Y la finalidad de la adopción es: Garantizarle al niño un estado, moral, físico y emocional, es decir   es buscar que el niño tenga un hogar, una estabilidad moral, económica y la figura materna y paterna que sus padres biológicos no le dieron por haber sido sujeto a abandono.

Y las únicas personas que pueden hacer tramites de adopción  exclusivamente son los  matrimonios y se puede dar de manera conjunta o individual, individual pero siempre el cónyuge dando el asentimiento, se entiende que individual porque un cónyuge el que hace todos los tramites y luego su otro conyuge le da el asentimiento. Ya que aunque la ley reconoce la unión no matrimonial la adopción no se reconoce como un derecho para ellos, por la inestabilidad de la relación.

Los requisitos para que se de la adopción son los siguientes:
  1. que sean de veinticinco años de edad o que tengan por lo menos cinco años de casado.
  2. una diferencia mínima de edad entre los adoptantes y el adoptado de 15 años.
  3. las condiciones morales, físicas y económicas,
 Se hace esta  calificación para ver si reúnen todos los requisitos o condiciones para poder adoptar lo hace la OPA, que es una oficina creada por el ISNA y la PGR.  Y si el niño es sujeto de adopción y luego se anexa la certificación del Isna que es apto para ser adoptado.

Filiación adoptiva según art. 167 C.F: es aquella, en la que el adoptado pasa a formar parte de la familia, del adoptante, y el adoptado se desvincula totalmente de su familia biológica.

En nuestra legislación salvadoreña se maneja la Adopción Plena, en la cual el niño como se dice en el concepto anterior se desvincula o desarraiga completamente de sus padres biológicos.  Además la adopción por ser plena es irrevocable, y no se puede pedir la nulidad del adoptado, porque surte efectos en la sentencia definitiva. Es decir que las personas que quieran retractarse de no adoptar pueden hacerlo antes de la sentencia emitida por el juzgado, pero ya dada esta sentencia, es irrevocable la adopción. Existen también excepciones a esta irrevocabilidad de esta adopción cuando se declara la incapacidad mental del adoptante se puede pedir la nulidad de la adopción. Como lo dice el art. 179 C.F.
En el salvador se maneja la adopción nacional, como la extranjera, aunque se deben agotar todos los recursos de la adopción nacional en el salvador para que el niño no salga de su país.  Antes de darse la adopción extranjera, aunque es mas común la adopción extranjera que la nacional.

Los criterios en los que se evalúan la adopción de un niño, son el campo legal, psicológico y social. La ley dice que estos tramites de adopción administrativo debe durar 60 días pero eso es el deber ser, pero en el ser que es la practica esto se lleva de hasta 3 años, hay una garantía en la adopción para los niños ya que si un niño cuando se iniciaron los tramites tenia 10 años y la adopción se dio justamente cuando el cumple los 12 años los adoptantes ya no se pueden retractar. En el campo legal quien evalúa es el juez. Ya que el es quien decidirá sobre el niño como dice el art.191. L.Pr.F

1 comentario:

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