lunes, 10 de enero de 2011

El acto procesal

El acto procesal es definido como un hecho en cuya virtud este va sufriendo cambios en la vida diaria con el fin de modificar una realidad especifica de una causa o motivo, se considera al hecho como un conjunto de fenómenos ya que de este concepto de hecho parten otros. Como son: los hechos jurídicos y los hechos jurídicos procesales.

El hecho jurídico, es aquel suceso o acaecimiento, que en su totalidad o parcialidad viene a producir una modificación jurídica en la cual se puede extinguir o crear una relación jurídica.

El hecho jurídico procesal es el complemento ya que en este de igual forma todo acto o suceso puede ser modificado, extinguido o creado que emanan de las relaciones jurídicas que intervienen en la institución procesal.

Los actos procesales son aquellos producidos dentro del procedimiento en la tramitación de los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean o modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Los hechos procesales están divididos en:

1.    constitutivos
2.    modificativos
3.    extintivos

A) Se dicen que son constitutivos los que tienen por objeto crear un derecho real a favor de una persona. Con mayor generalidad, aquellos que originan un derecho o una obligación patrimonial o personal.

B) Se dicen que son modificativos porque ha medida que avanza el proceso puede modificar el proceso.

C) Los extintivos. Son los que implican o concretan la extinción de un derecho o de una obligación, o ambas cosas. Por ejemplo a la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente y para el primero lo releva, y con ello lo extingue, de la obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo.

TRABAJO COMPLETO

LA ACCION EN EL PROCESO CIVIL


 El concepto que tenemos de Acción en el término jurídico nos define como el derecho que se tiene a pedir una cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para algunos autores de estas teorías de la acción tienen diferentes significados por ejemplo para CAPITAN. Acción es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden aun tribunal la aplicación de la ley aun caso determinado. La palabra acción se define como un derecho el cual tiene múltiples significados así como el uso que se le da en las diferentes ramas del derecho, como el civil, penal, en el de comercio, en el de administrativo etc. Por ejemplo a parte de derecho de acción se habla de acción por oposición u omisión, tanto en la culpa civil como en el delito penal, se usa el termino para determinar la actividad del estado en cierto sentido, como cuando se habla de la acción del Estado en las relaciones entre capital y trabajo; para fijar los limites de una de las ramas del derecho, como cuando se habla del campo de acción del derecho civil o penal o administrativo, etc. Para identificar el derecho que se quiere proteger, seguida a veces del nombre del respectivo derecho material subjetivo, como acción reivindicatoria, acción posesoria, acción contractual o excontractual, acción de estado civil, etc.

Para el autor Devis Echendia, el sujeto de acción solo es el demandante, que lo define como el sujeto activo del derecho y que el demandado lo define como el de la acción ejercida con pretexto hacia el. Y que el sujeto pasivo de la acción es por lo tanto el juez o el órgano judicial ante quien se presenta la demanda, porque ni el demandado es sujeto pasivo de la acción

Solo en la pretensión si se da que sujetos activos son demandante, órgano jurisdiccional y sujeto pasivo el demandado.


Para Couture de derecho de acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo, sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Entonces entendemos que la acción es un derecho subjetivo por el hecho de ser un derecho inherente de nosotros al derecho de accionar en un momento determinado, sin importar que en la pretensión planteada en el órgano jurisdiccional esta sea resuelta favorable o desfavorable es decir que la acción y la pretensión son dos cosas diferentes pero que una preside a la otra.

El autor Jaime Guasp. Define desde su punto de vista critico que la acción es el poder de provocar una sentencia de los tribunales. Bien sea esta una sentencia justa.

El autor Lino Palacios define la acción de la siguiente manera. Parte de que la acción viene ha ser un derecho o un poder jurídico que todo ciudadano tiene frente a los órganos del Poder Judicial, y que no es un derecho privativo sino publico.

Los dos Autores clasifican las teorías de la acción en tradicional y moderna conocidas como monistas y dualistas, caracteriza en la monista como la acción independiente del derecho subjetivo material.



 ACA LES DEJO EL TRABAJO COMPLETO



























PROCESO Y FORMACION DE LEY EN EL SALVADOR

PROCESO Y FORMACION DE LEY EN EL SALVADOR
El derecho es el conjunto de principios y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas .en otras palabras es el conjunto de leyes que regulan la conducta  de las personas.

En cada país la ley es creada para  su cumplimiento en el interior de la república.

¿Quién crea la ley? Y ¿Cómo se crea la ley? Son las interrogantes a las que buscamos dar respuestas con el presente trabajo titulado como: PROCESO DE FORMACION DE LEY EN EL SALVADOR.

En nuestro país los tres grandes poderes del estado son: EL LEGISLATIVO, EL EJECUTIVO, Y EL JUDICIAL. Todos en función de la ley.

El legislativo es el encargado de crear leyes, gracias a la iniciativa de ley que le otorga a los diputados en la asamblea legislativa nuestra ley primaria “LA CONSTITUCION  DE LA REPUBLICA “entonces ¿qué es la ley? necesitamos saber eso  para entrar en materia. 

Por lo cual hemos definido algunos conceptos básicos para el desarrollo de nuestro trabajo. En el  poco a poco  profundizamos al Proceso de Formación de Ley en el que se detalla cada paso a seguir.

La ley, según lo define nuestro código civil y para efectos didácticos, es la declaración, de la voluntad soberana, que manifestada en la forma preescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.
En el ordenamiento jurídico salvadoreño corresponde a la Asamblea Legislativa, la atribución de Legislar.
La iniciativa de Ley, es la facultad de presentar proyectos de ley al órgano encargado de la función legislativa es, pues, el primero de los actos que eslabonados integran el proceso legislativo.
La Sala de lo Constitucional ha establecido que en la dogmática constitucional se entiende por iniciativa de legislativa la fase introductoria del procedimiento de ley a la Asamblea Legislativa. Sea proponiendo la reforma de la legislación vigente o la creación de una legislación nueva, con la obligación de la Asamblea de discutir sobre su aprobación o desaprobación. Esta iniciativa puede adoptar, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, cuatro formas:
  • PARLAMENTARIA
  • EJECUTIVA
  • JUDICIAL
  • MUNICIPAL
SI QUIERES VER MAS TE DEJO LOS ENLACES DE LOS DOS TRABAJOS

PROCESO DE FORMACION DE LEY  EN EL SALVADOR
SON 2 TRABAJOS SON IMPORTANTE
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