lunes, 10 de enero de 2011

LA ACCION EN EL PROCESO CIVIL


 El concepto que tenemos de Acción en el término jurídico nos define como el derecho que se tiene a pedir una cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para algunos autores de estas teorías de la acción tienen diferentes significados por ejemplo para CAPITAN. Acción es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden aun tribunal la aplicación de la ley aun caso determinado. La palabra acción se define como un derecho el cual tiene múltiples significados así como el uso que se le da en las diferentes ramas del derecho, como el civil, penal, en el de comercio, en el de administrativo etc. Por ejemplo a parte de derecho de acción se habla de acción por oposición u omisión, tanto en la culpa civil como en el delito penal, se usa el termino para determinar la actividad del estado en cierto sentido, como cuando se habla de la acción del Estado en las relaciones entre capital y trabajo; para fijar los limites de una de las ramas del derecho, como cuando se habla del campo de acción del derecho civil o penal o administrativo, etc. Para identificar el derecho que se quiere proteger, seguida a veces del nombre del respectivo derecho material subjetivo, como acción reivindicatoria, acción posesoria, acción contractual o excontractual, acción de estado civil, etc.

Para el autor Devis Echendia, el sujeto de acción solo es el demandante, que lo define como el sujeto activo del derecho y que el demandado lo define como el de la acción ejercida con pretexto hacia el. Y que el sujeto pasivo de la acción es por lo tanto el juez o el órgano judicial ante quien se presenta la demanda, porque ni el demandado es sujeto pasivo de la acción

Solo en la pretensión si se da que sujetos activos son demandante, órgano jurisdiccional y sujeto pasivo el demandado.


Para Couture de derecho de acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo, sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Entonces entendemos que la acción es un derecho subjetivo por el hecho de ser un derecho inherente de nosotros al derecho de accionar en un momento determinado, sin importar que en la pretensión planteada en el órgano jurisdiccional esta sea resuelta favorable o desfavorable es decir que la acción y la pretensión son dos cosas diferentes pero que una preside a la otra.

El autor Jaime Guasp. Define desde su punto de vista critico que la acción es el poder de provocar una sentencia de los tribunales. Bien sea esta una sentencia justa.

El autor Lino Palacios define la acción de la siguiente manera. Parte de que la acción viene ha ser un derecho o un poder jurídico que todo ciudadano tiene frente a los órganos del Poder Judicial, y que no es un derecho privativo sino publico.

Los dos Autores clasifican las teorías de la acción en tradicional y moderna conocidas como monistas y dualistas, caracteriza en la monista como la acción independiente del derecho subjetivo material.



 ACA LES DEJO EL TRABAJO COMPLETO



























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