Para el autor Devis Echendia, el sujeto de acción solo es el demandante, que lo define como el sujeto activo del derecho y que el demandado lo define como el de la acción ejercida con pretexto hacia el. Y que el sujeto pasivo de la acción es por lo tanto el juez o el órgano judicial ante quien se presenta la demanda, porque ni el demandado es sujeto pasivo de la acción
Solo en la pretensión si se da que sujetos activos son demandante, órgano jurisdiccional y sujeto pasivo el demandado.
Para Couture de derecho de acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo, sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Entonces entendemos que la acción es un derecho subjetivo por el hecho de ser un derecho inherente de nosotros al derecho de accionar en un momento determinado, sin importar que en la pretensión planteada en el órgano jurisdiccional esta sea resuelta favorable o desfavorable es decir que la acción y la pretensión son dos cosas diferentes pero que una preside a la otra.
El autor Jaime Guasp. Define desde su punto de vista critico que la acción es el poder de provocar una sentencia de los tribunales. Bien sea esta una sentencia justa.
El autor Lino Palacios define la acción de la siguiente manera. Parte de que la acción viene ha ser un derecho o un poder jurídico que todo ciudadano tiene frente a los órganos del Poder Judicial, y que no es un derecho privativo sino publico.
Los dos Autores clasifican las teorías de la acción en tradicional y moderna conocidas como monistas y dualistas, caracteriza en la monista como la acción independiente del derecho subjetivo material.
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