lunes, 10 de enero de 2011

El acto procesal

El acto procesal es definido como un hecho en cuya virtud este va sufriendo cambios en la vida diaria con el fin de modificar una realidad especifica de una causa o motivo, se considera al hecho como un conjunto de fenómenos ya que de este concepto de hecho parten otros. Como son: los hechos jurídicos y los hechos jurídicos procesales.

El hecho jurídico, es aquel suceso o acaecimiento, que en su totalidad o parcialidad viene a producir una modificación jurídica en la cual se puede extinguir o crear una relación jurídica.

El hecho jurídico procesal es el complemento ya que en este de igual forma todo acto o suceso puede ser modificado, extinguido o creado que emanan de las relaciones jurídicas que intervienen en la institución procesal.

Los actos procesales son aquellos producidos dentro del procedimiento en la tramitación de los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean o modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Los hechos procesales están divididos en:

1.    constitutivos
2.    modificativos
3.    extintivos

A) Se dicen que son constitutivos los que tienen por objeto crear un derecho real a favor de una persona. Con mayor generalidad, aquellos que originan un derecho o una obligación patrimonial o personal.

B) Se dicen que son modificativos porque ha medida que avanza el proceso puede modificar el proceso.

C) Los extintivos. Son los que implican o concretan la extinción de un derecho o de una obligación, o ambas cosas. Por ejemplo a la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente y para el primero lo releva, y con ello lo extingue, de la obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo.

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